ANCAM
Estatutos y reglamentos
Asociación Nacional de Cardiólogos de México
Capitulo I (Origen y lineamientos generales)
Artículo 1.- La Asociación se denomina Asociación Nacional de Cardiólogos de México, A.C.
Es una asociación civil de nacionalidad Mexicana constituida el 21 de julio de 1984, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, inicialmente denominada: Asociación Nacional de Cardiólogos egresados del Instituto Mexicano del Seguro Social, la que por acuerdo de la Asamblea General de Asociados del 13 de octubre de 1990, cambió su denominación a la de Asociación Nacional de Cardiólogos del Instituto Mexicano del Seguro Social y por acuerdo de la misma Asamblea; a partir del 8 de noviembre de 1994, a su denominación actual de ASOCIACIÓN NACIONAL DE CARDIÓLOGOS DE MÉXICO; llamada en lo que sigue por brevedad “ANCAM“. La denominación de la Asociación, sus siglas y símbolos son exclusivos; su propiedad literaria y artística está registrada conforme a la Ley.
Artículo 2.- La ANCAM tiene duración indefinida y sólo podrá disolverse de acuerdo al Capítulo XI de los presentes Estatutos.
Artículo 3.- La ANCAM tiene por sede el territorio de l os Estados Unidos Mexicanos, con domicilio fiscal y archivo general en: Av. Magdalena 135, Colonia Del Valle Norte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03103, Ciudadde México, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias y sucursales en cualquier otra parte.
Artículo 4o. La ANCAM tiene los siguientes fines, que no constituyen actividades de carácter preponderantemente económico:
- a) Reunir a todos los cardiólogos clínicos y quirúrgicos, así como al personal médico y paramédico relacionado con la cardiología mexicana, en una asociación que tenga un foro de discusión e intercambio de información y experiencias que sirvan para promover el desarrollo, la investigación, difusión y la educación profesional continua de la cardiología entre sus asociados, para así acrecentar su identidad con la ANCAM y sus objetivos.
- b) Fomentar el estudio, investigación, docencia, ejercicio y aplicación de la cardiología en sus áreas básica, clínica y quirúrgica, así como en las ciencias conexas.
- c) Proporcionar becas a los asociados y si hay excedentes, a estudiantes de escasos recursos; para que puedan continuar con el estudio de la cardiología en instituciones de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.
- d) Promover en nuestro país, la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación de las enfermedades cardiovasculares y sus complicaciones, ya sea en instalaciones propias de la ANCAM o instituciones derivadas de ésta que para tal fin se lleguen a crear y/o mediante acciones realizadas por sus asociados, poniéndolos a disposición del público en general e instituciones de salud.
- e) Servir de órgano consultor nacional en la investigación y la enseñanza relacionadas con la cardiología, en sus áreas experimental, clínica, quirúrgica y sus ciencias conexas, así como consultor y ejecutor de los programas nacionales de salud relacionados con la cardiología, disponiendo para ello de un consejo científico formado por los representantes de cada capítulo, así como los que la propia Asociación designe a través de su Presidente.
- f) Favorecer la ayuda científica, cultural, legal y social recíproca entre sus asociados.
- g) Establecer las relaciones necesarias con otras sociedades médicas, que permitan el crecimiento científico, cultural y social, siempre respetando los principios ideológicos y estatutarios de la ANCAM.
- h) Servir de órgano de difusión de los conocimientos cardiológicos a la comunidad médica y al público en general, para fortalecer el desarrollo y la participación de la ANCAM en los programas nacionales de salud.
Para realizar los fines de la ANCAM, ésta se encuentra facultada para:
a) La obtención de toda clase de créditos, patrocinios, donativos y financiamientos en general, para la adquisición de cualquier bien o servicio, necesarios para el cumplimiento de los fines de la ANCAM. Por lo que enunciativa más no limitativamente la ANCAM podrá:
- 1.-Adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con sus fines.
- 2.-Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar toda clase de contratos, relacionados con los fines de la ANCAM, ya sea con la Administración Pública sea Federal o local, y en general con cualquier persona ya sea física o moral.
- 3.-Emitir, girar, endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituya una especulación comercial.
- 4.-Adquirir partes sociales, en sociedades relacionadas con su objeto.
- 5.-Aceptar o conferir toda clase de mandatos.
- 6.-Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles derechos reales y personales.
- 7.-Contratar al personal necesario.
- 8. La adquisición, enajenación, arrendamiento y explotación por cualquier título legal de los muebles e inmuebles conducentes para el desarrollo de los fines de la ANCAM.
- 9. En general, ejecutar toda clase de actos, celebrar todos los contratos, operaciones y otorgar los documentos que sean convenientes y necesarios para el cumplimiento de los fines enunciados o que sean anexos o conexos con los organismos, incluyendo la formación de centros de información de índole diversa, el establecimiento de mecanismos que permitan la aplicación de becas, premios y distinciones entre sus asociados. La Asociación se abstendrá en todo momento, de participar en eventos y promociones políticas, ya que se trata de una entidad sin fines políticos.
La Asociación se abstendrá en todo momento, de participar en eventos y promociones políticas, ya que se trata de una entidad sin fines políticos.
Artículo 5.- El patrimonio de la ANCAM está integrado por (i) cuotas de admisión de nuevos asociados; (ii) cuotas o aportaciones ordinarias o extraordinarias de sus asociados; (iii) fondos que se obtengan con motivo de la organización, realización y apoyo de cursos, congresos y otras reuniones relacionadas con los fines de la ANCAM; (iv) cualesquiera aportaciones, en dinero o en especie, recibidas de sus asociados y/o cualesquiera personas públicas o privadas, incluyendo los gobiernos federal, estatales o municipales; (v) las aportaciones de instituciones, patrocinios y donativos, que podrá recibir de los propios asociados y toda clase de personas físicas o morales, sean nacionales o extranjeras sin que éstas puedan por el sólo hecho de cooperar económicamente, obtener algún servicio, beneficio ni contraprestación en especie o en efectivo; (vi) toda clase de bienes y derechos susceptibles de apropiación conforme a la Ley, así como los rendimientos o frutos que puedan producir, y (vii) fondos que se obtengan de la promoción, difusión de las actividades y fines de la ANCAM en forma diversa, así como de la publicación de anuncios de productos farmacéuticos y otras en la Revista Mexicana de Cardiología, Órgano Oficial de la ANCAM y en otras publicaciones y servicios de la misma.
Artículo 6.- Los asociados no podrán efectuar reparto de utilidades al final de cada ejercicio fiscal, sino que éstas deberán reinvertirse para la ejecución de los fines de la ANCAM. El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social. No se otorgará beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La Asociación no deberá distribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Artículo 7.- Son asociados de ANCAM las personas que a juicio de ésta, cumplan con los requisitos que se señalan en los presentes estatutos, siendo ilimitado el número de asociados.
Artículo 8.- Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá en que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
Artículo 9.- Los asociados se clasifican en:
- a) Fundadores
- b) Honorarios
- c) Titulares
- d) Adscritos
- e) Adjuntos
- f) Correspondientes
- g) Afiliados
Artículo 10.- Tienen el carácter particular de asociados fundadores todos los congresistas asistentes al Primer Congreso Nacional, celebrado en julio de 1984 en Ensenada Baja California, quienes además pueden quedar incluidos en alguna de las otras categorías mencionadas. Para fines de registro ante el notario público en Guadalajara, Jalisco; sólo se anotaron en el acta los cardiólogos asistentes a este acto protocolario por requerirse para la constitución de la sociedad, la firma de los asistentes. Sus nombres aparecerán en apartado especial en el directorio de asociados de la ANCAM.
Artículo 11.- Son asociados honorarios aquellos cardiólogos clínicos o quirúrgicos o personal relacionado con la cardiología, tanto nacionales o extranjeros, que hayan prestado servicios sobresalientes a la cardiología, con méritos científicos y humanos excepcionales, que sean propuestos por escrito y respaldados con firma al Comité de Honor y Justicia, quien determinará al respecto, enviando su decisión para su aprobación final a la Junta Directiva. El nombramiento será inmediato a su aceptación y su difusión se hará en la Asamblea General de Asociados anual o en el Congreso Nacional siguiente. También obtendrán esta categoría los ex-presidentes de la ANCAM al término de su administración bienal. Los asociados honorarios tienen los mismos derechos de los asociados titulares, y quedan exentos de las obligaciones señaladas en el Artículo 22 de los presentes estatutos; de acuerdo a su calidad original de asociado, algunos solamente tendrán derecho de voz, pero no de voto.
Artículo 12.- Para ser asociado titular deberán reunirse los siguientes requisitos:
- a) Tener título de cardiólogo clínico o quirúrgico o de otra especialidad afín expedido por alguna institución nacional o internacional de prestigio.
- b) Ser médico certificado por el Consejo Mexicano de Cardiología o del consejo correspondiente.
- c) Presentar por escrito una solicitud de admisión al Comité de Membresía y reunir los requisitos mínimos estipulados en el reglamento interno del propio Comité. En caso de no ser cardiólogo o cirujano de corazón, además debe agregarse una carta de propuesta a la Junta Directiva y el dictamen será emitido por el Comité de Membresía.
Artículo 13- Son asociados adscritos, los cardiólogos en sus ramas clínica o quirúrgica, residentes o no en los Estados Unidos Mexicanos, certificados por el Consejo Mexicano de Cardiología o el consejo correspondiente, que sean admitidos por el Comité de Membresía, pero que no reúnen los requisitos mínimos para ser considerado asociado titular.
Artículo 14.- Son asociados adjuntos los médicos especialistas clínicos o quirúrgicos (no cardiólogos) relacionados directamente con la cardiología, residentes o no en los Estados Unidos Mexicanos, que tengan título de médico especialista expedido por alguna institución nacional o internacional de prestigio, para cuya aceptación deberán anexar tres cartas propuestas de igual número de asociados titulares y tener la aprobación del Comité de Membresía. También serán admitidos en esta categoría aquellos médicos no especialistas que tengan un diploma por haber realizado un curso en adiestramiento en cardiología con duración igual o mayor a once meses en una institución de prestigio, quienes además obtengan la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 15.- Son asociados correspondientes, los cardiólogos mexicanos clínicos o quirúrgicos, o de otra especialidad afín, que radiquen en el extranjero, que hagan explícito su deseo de pertenecer a la ANCAM y sean aprobados por el Comité de Membresía por reunir los requisitos indicados en el reglamento interno del propio Comité y por la Junta Directiva. Pueden tener la categoría de titular, adscrito y adjunto, pero por su residencia no pueden cumplir con las obligaciones estipuladas para los mismos, excepto el pago de sus cuotas anuales. Si es cardiólogo extranjero se debe anotar los motivos en la carta de solicitud de ingreso a la Asociación.
Artículo 16.- Son asociados afiliados los integrantes del personal paramédico, enfermeras (os) y/o técnicos, relacionados directamente con la cardiología, residentes o no en los Estados Unidos Mexicanos, que tengan título profesional o nombramiento expedido por una institución nacional o internacional de prestigio, que sean propuestos por tres asociados afiliados y sean admitidos por el Comité de Membresía. Serán considerados miembros activos de los capítulos correspondientes.
Artículo 17.- Para cambiar de categoría de asociado, es necesario cubrir los siguientes requisitos:
- a) Solicitar por escrito el cambio de categoría y anexar el currículum vitae actualizado.
- b) Cubrir los requisitos y la puntuación requerida para la categoría solicitada (consultar el reglamento del Comité de Membresía).
- c) Una vez aceptado el cambio de categoría de asociado por el Comité de Membresía, el asociado adquiere todas las obligaciones y derechos de su nueva categoría.
Artículo 18.- Cuando un asociado titular, adscrito, adjunto o afiliado tuviera que abandonar el país por largo tiempo o para radicar en el extranjero y no pudiera cumplir con los requisitos del artículo 22, deberá informar al Comité de Membresía, que se encargará de hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva. Se le propondrá el cambio de membresía a asociado correspondiente, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de contestación de aceptación. De no haber respuesta se procederá a la anulación de la membresía de asociado.
Artículo 19.- Derechos y obligaciones de los asociados:
- a) Presentar y comentar trabajos en las reuniones de la ANCAM.
- b) Presentar mociones y proyectos para el mejor funcionamiento de la ANCAM.
- c) Recibir las publicaciones editadas por la ANCAM.
- d) Usar los distintivos que le conceda la ANCAM.
- e) Ser nombrados para puestos permanentes, comités, capítulos, comisiones especiales o grupos de asesores previstos en los presentes estatutos o los que la Junta Directiva considere necesario crear para la realización adecuada de sus funciones.
- f) Recibir los beneficios de los centros de atención a la salud que la ANCAM llegara a crear, para este fin, en forma directa o para sus consanguíneos como padres, esposo (a) e hijos.
Artículo 20.- Será derecho exclusivo de los asociados titulares:
- a) Asistir con tal carácter a todas las asambleas y juntas plenarias con derecho de voz y voto.
- b) Elegir candidatos para puestos directivos.
- c) Ser electos para puestos de la Junta Directiva.
- d) Proponer y respaldar a los candidatos a membresía.
Artículo 21.- Los asociados afiliados disfrutan de los derechos señalados en los artículos 19 y 20, pero sólo para las actividades realizadas en su capítulo correspondiente. Sólo su representante tiene derecho de voz y voto en la Asamblea General de Asociados de la ANCAM.
Artículo 22.- Para conservar la membresía, todos los asociados tienen la obligación de participar con un trabajo, ya sea como autor o coautor, cuando menos cada dos años, o de asistir a las reuniones y congresos que realiza la ANCAM, que son avalados por la misma, cuando menos dos veces al año, para el asociado titular y una vez al año para el resto de los asociados, y pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden. Las cuotas anuales deben pagarse oportunamente y no se aceptarán retrasos de más de un año. Los asociados correspondientes sólo deben pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden. Los asociados honorarios y los integrantes de la Junta Directiva vigente están exentos del pago de cuotas.
Artículo 23.- Todo asociado, cualquiera que sea su categoría, tiene opción a dejar de serlo si lo desea, siempre y cuando comunique por escrito su decisión al Comité de Membresía, quien deberá informar a la Junta Directiva de la baja voluntaria del asociado.
Artículo 24.- Cuando un asociado no cumpla con las obligaciones que se describen en el artículo 22 de los presentes estatutos, el Comité de Membresía debe comunicar tal hecho al asociado involucrado, dándole un periodo de 12 (doce) meses para cumplir con sus obligaciones, si no tuviera respuesta en el tiempo referido pierde su membresía, y se informará tal hecho al Comité de Honor y Justicia. La resolución final será enviada a la Junta Directiva, la que dará aviso por escrito al asociado de la decisión tomada. Si desea ser readmitido, deberá solicitarlo por escrito al Comité de Membresía, que lo comunicará a la Junta Directiva y ésta tendrá la facultad de readmitirlo en forma directa o si considera necesario (según el caso) podrá someter a votación de la Asamblea General su readmisión. La ANCAM podrá expulsar al asociado que cometa faltas graves a la ética profesional, que lesione el patrimonio o el prestigio de la ANCAM, previa investigación del Comité de Honor y Justicia, quien informará el resultado a la Junta Directiva y ésta definirá si resuelve directamente o solicita la votación en voto secreto de la Asamblea General de Asociados. Una vez expulsado no se tiene la posibilidad de ser readmitido.
Artículo 25.- La antigüedad de los asociados se computa desde la fecha de su admisión a la ANCAM, independientemente de su categoría.
Artículo 26.- La ANCAM es administrada por la Junta Directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, además del Consejo Consultivo. El Presidente de la Junta Directiva de la ANCAM en función fungirá como presidente del Consejo Consultivo. El presidente nombrará al Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, coordinadores de comités, capítulos y coordinadores regionales, con excepción del Capítulo de Enfermería, que será nombrada(o) por el Presidente de la Junta Directiva, de una terna seleccionada por las(os) integrantes de ese Capítulo.
Además podrá nombrarse un representante extranjero en cada país donde hubiese asociados de la ANCAM.
El Presidente no podrá radicar en la misma ciudad que su antecesor, por lo que tampoco el presidente y vicepresidente podrán residir en una misma ciudad.
Artículo 27.- El Presidente, está facultado para fijar las cuotas de la ANCAM, asimismo podrá de conformidad con los Estatutos, expedir los reglamentos que crea pertinentes para regular situaciones concretas, tales como admisión y exclusión de asociados, cuotas de recuperación y fomento de las actividades, sanciones por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los estatutos, etc. Sin perjuicio de la expedición de tales reglamentos y su modificación, el Presidente podrá establecer y determinar los siguientes ingresos:
- A) Cuotas de inscripción anual
- B) Cuotas de asistencia a eventos
- C) Cuotas de recuperación
- D) Cuotas extraordinarias
- E) Multas, sanciones económicas o intereses moratorios por el incumplimiento a los estatutos, al pago oportuno de cuotas y las obligaciones de los miembros o asociados o de sus invitados, pudiendo fijarlas en base a una cantidad fija o al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 28.- De los ingresos que por subvenciones, donativos, aportaciones y otros obtenga la ANCAM, los directivos deberán llevar controles estrictos y rendir cuenta de su manejo, aplicación y asignación, conjuntamente con el informe anual que presenten a la Asamblea General de Asociados; este tipo de ingresos se destinarán al cumplimiento de los fines sociales, a la promoción de intercambio profesional y técnico o a la publicación de revistas, volantes, panfletos y en general cualquier tipo de vehículo de comunicación.
Artículo 29.- Las cuotas e ingresos que perciba la Asociación, se destinarán a cubrir los gastos de promoción de eventos y reuniones de trabajo, pago de sueldos y honorarios al personal, a la contratación de servicios profesionales externos, así como a los locales e implementos que por la actividad de la Asociación sean necesarios.
Artículo 30.- Corresponden al Presidente de la ANCAM todas las facultades que no estén reservadas por la Ley o estos Estatutos, a la Asamblea General de Asociados y especialmente y sin que esta enumeración implique restricción alguna, de las siguientes:
- 1.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial, en términos del primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y del artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete), ambos del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana en donde se ejercite este poder, así como también en los términos de los artículos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos) fracciones II y III (segunda y tercera romano) y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, para que comparezcan ante todo tipo de autoridades para realizar todo tipo de gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la poderdante y para llevar a cabo cualquier tipo de acto o convenio derivado de las relaciones obrero patronales, estando facultado para suscribir cualquier documento, convenio o contrato, para ejercer el poder ante particulares y ante todo tipo de autoridades: administrativas, judiciales, inclusive de carácter federal, estatal o municipal, incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa, organismos públicos descentralizados, tribunales fiscales y la Procuraduría Federal del Consumidor, árbitros y arbitradores y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean Locales o Federales, y autoridades del trabajo, así como ante cualesquiera personas físicas o morales, para promover el juicio de amparo y desistirse de él, conciliar, absolver y articular posiciones, desistirse, intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos y apelaciones ordinarias y extraordinarias, recusar con causa o sin ella, comprometer en árbitros, transigir y celebrar convenios judiciales, entablar denuncias o querellas y ratificarlas y desistirse de las mismas y otorgar el perdón, coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir la reparación del daño proveniente de delito, quedando facultados para firmar cuantos documentos públicos o privados fueren menester para el cabal cumplimiento del presente poder y para representar a la asociación en todos los aspectos laborales, con facultades de sustitución o delegación en todo o en parte..
- 2.- Poder general actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial, en términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y del artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete), ambos del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana en donde se ejercite este poder, así como también en los términos de los artículos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos) fracciones II y III (segunda y tercera romano) y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, para que comparezca ante todo tipo de autoridades para realizar todo tipo de gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que correspondan a la poderdante y para llevar a cabo cualquier tipo de acto o convenio derivado de las relaciones obrero patronales, estando facultado para suscribir cualquier documento, convenio o contrato, para ejercer el poder ante particulares y ante todo tipo de autoridades: administrativas, judiciales, inclusive de carácter federal, estatal o municipal, incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa, organismos públicos descentralizados, tribunales fiscales y la Procuraduría Federal del Consumidor, árbitros y arbitradores y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean Locales o Federales, y autoridades del trabajo, así como ante cualesquiera personas físicas o morales, para promover el juicio de amparo y desistirse de él, conciliar, absolver y articular posiciones, desistirse, intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos y apelaciones ordinarias y extraordinarias, recusar con causa o sin ella, comprometer en árbitros, transigir y celebrar convenios judiciales, entablar denuncias o querellas y ratificarlas y desistirse de las mismas y otorgar el perdón, coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir la reparación del daño proveniente de delito, quedando facultados para firmar cuantos documentos públicos o privados fueren menester para el cabal cumplimiento del presente poder y para representar a la asociación en todos los aspectos laborales, con facultades de sustitución o delegación en todo o en parte.
- 3.- Poder general para actos de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial, en términos del tercer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y del artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete), ambos del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana en donde se ejercite este poder, sin limitación alguna, para ejecutar los actos llamados de riguroso dominio, tales como vender, hipotecar y de cualquier manera enajenar o gravar, arrendar o pignorar los bienes de la asociación, con facultades de sustitución o delegación en todo o en parte, estando facultado para suscribir cualquier documento, convenio o contrato, para ejercer el poder ante particulares y ante todo tipo de autoridades: administrativas, judiciales, inclusive de carácter federal, estatal o municipal, incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa, organismos públicos descentralizados, tribunales fiscales y la Procuraduría Federal del Consumidor, árbitros y arbitradores y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean Locales o Federales, y autoridades del trabajo, así como ante cualesquiera personas físicas o morales, con facultades de sustitución o delegación en todo o en parte.
- 4.- Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito, de acuerdo con el artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para abrir y cancelar cuentas bancarias y designar a las personas autorizadas para operarlas, para tomar dinero en préstamo, dar fianzas, comprar a plazo y hacer operaciones de crédito sin limitación, con facultades de sustitución o delegación en todo o en parte.
- 5.- Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros incluyendo esta facultad.
Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.
Artículo 31.- Para que la Junta Directiva actúe legalmente se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros, entre quienes debe figurar necesariamente el Presidente. Sus acciones y decisiones deberán apegarse a las tomadas por la Asamblea General de Asociados, y a las que están definidas en estos Estatutos.
Artículo 32.- Los integrantes de la Junta Directiva durarán en su cargo dos años. En los cargos de elección (Presidente y Vicepresidente) no habrá reelección. El Secretario o Tesorero podrán ser nombrados nuevamente, en el mismo o diferente cargo sin límite alguno, y tener la opción, si lo desean, de ser elegibles para ocupar la vicepresidencia. Quien haya ocupado la presidencia de la ANCAM, podrá ser nominado a futuro para ocupar cualquiera de los cargos de nominación (Secretario o Tesorero) de la Junta Directiva de la ANCAM.
Los integrantes del Consejo Consultivo son el Presidente, Vicepresidente, los últimos cuatro ex presidentes inmediatos de la ANCAM y cuatro miembros más seleccionados entre los asociados distinguidos de la ANCAM, médicos mexicanos distinguidos e incluso personal externo, estos últimos durarán en su cargo cuatro años y 50 por ciento se renovará cada dos años. El nombramiento de los integrantes que no determina el Estatuto, lo hará el pleno del Consejo Consultivo, los que deberán ser confirmados por la Asamblea General de Asociados.
La Junta Directiva entrará en funciones al término del Congreso bienal siguiente a su elección.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
- a) Ser asociado titular.
- b) Tener por lo menos tres años de antigüedad en esa categoría.
- c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los presentes Estatutos.
- d) Distinguirse en la investigación, enseñanza y en general en la difusión de la cardiología o ciencias afines en sus ramas clínica o quirúrgica.
- e) Ser aprobada su nominación por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 33.- La elección para designar al Vicepresidente de la Junta Directiva, que fungirá como Presidente de la ANCAM dos años después, se hace por votación secreta en la Asamblea General de Asociados, convocada para tal fin durante el Congreso Nacional Bienal. Los candidatos a elección deben registrar su postulación en la Secretaría de la Junta Directiva, cuando menos 60 días antes de la elección, respaldado cuando menos por 50 firmas de asociados titulares y resumen curricular breve. Su candidatura será dada a conocer en la convocatoria emitida para la realización de la Asamblea General de Asociados. Para la elección durante la Asamblea, se deben nombrar dos escrutadores. Para ser elegido se requiere obtener 50 por ciento más uno de los votos positivos sobre el total de asociados titulares. En caso de no resolverse la designación en esta votación, se hará una segunda votación para los que hayan tenido el mayor número de votos, y se elegirá a la persona que obtenga la mayoría de votos.
Artículo 34.- El Presidente del ANCAM tiene las siguientes funciones:
- a) Representar a la ANCAM en todos sus aspectos legales, científicos y administrativos.
- b) Delegar sus funciones de representante de la ANCAM en uno de los miembros de la Junta Directiva o en uno de los asociados titulares.
- c) Convocar a las asambleas generales de asociados y presidirlas.
- d) Convocar a elecciones.
- e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos de la ANCAM.
- f) Poner en vigor las resoluciones de la Asamblea General de Asociados, así como de los comités y comisiones.
- g) Nombrar los comités y grupos de trabajo que juzgue conveniente para el mejor funcionamiento de la ANCAM.
- h) Fomentar las actividades científicas, culturales y sociales.
- i) Firmar la documentación y la correspondencia de la ANCAM.
- j) Participar con todos los comités, comisiones y capítulos de la ANCAM donde cuenta con voto de calidad.
- k) Ejercer todas aquellas facultades que sean necesarias para llevar adelante los objetivos de ANCAM.
- l) Organizar y decidir la sede del congreso nacional bienal de la ANCAM en su gestión.
- m) Rendir informe al final por escrito al final de su gestión y cuando la Asamblea General de Asociados lo requiera.
Artículo 35.- Son funciones del Vicepresidente:
- a) Auxiliar al Presidente en sus funciones y representarlo en caso de ausencia.
- b) Desempeñar el puesto de presidente, si por causa de fuerza mayor quien ocupa este cargo renuncia o se retira, en tal caso, cubrirá el periodo restante y los dos años que le corresponden en ese cargo.
Artículo 36.- Son funciones del Secretario:
- a) Colaborar y acordar con el Presidente y llevar el libro de actas.
- b) Tomar a su cargo todo lo referente a la correspondencia y a los asuntos internos generales de la Junta Directiva.
- c) Firmar en unión con los integrantes de la Junta Directiva, las actas de las Asambleas Generales de Asociados y las reuniones estatutarias y las de Junta Directiva.
- d) Dar a conocer a los asociados los acuerdos de la Junta Directiva.
- e) En unión con el Presidente convocará a elecciones.
- f) En conjunto con el Comité de Membresía llevará y actualizará el registro de los asociados integrantes de la ANCAM.
- g) Rendirá informes por escrito de su gestión al final de la misma y cuando la Asamblea General de Asociados lo requiera.
Artículo 37.- Son funciones del Tesorero:
- a) Acordar con el Presidente lo relacionado a las finanzas de la ANCAM.
- b) Extender y firmar los recibos por cuotas, donativos y otros ingresos o en su caso facultar a otros, previa designación por escrito en el que se detalle tiempo y autorizado por el Presidente.
- c) Promover el aumento de los recursos financieros de la ANCAM.
- d) Cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios de la ANCAM cuando estos sean revisados y autorizados por la Junta Directiva, o en su caso facultar a otros, previa designación por escrito en el que se detalle tiempo y autorizado por el Presidente.
- e) Presentar por escrito el estado financiero de la ANCAM cada año y al final de su gestión o cuando la Asamblea General de Asociados lo requiera.
- f) Rendir los informes que les sean solicitados por la Junta Directiva.
- g) Dar cuenta de la falta de pagos de cuotas de los miembros que incurran en mora al Comité de Membresía para los efectos que procedan.
Artículo 38.- Son funciones del Consejo Consultivo:
- a) Asesorar a la Junta Directiva en la planeación y estrategia general de la ANCAM, en los aspectos económicos, financiamiento e inversión, así como en las publicaciones académicas y de prensa y la promoción de relaciones con instituciones públicas y privadas.
- b) Aprobar los movimientos financieros del patrimonio de la ANCAM que no correspondan a sueldos de personal, insumos de trabajo, gastos administrativos y gastos de viáticos necesarios para las comisiones que sean asignadas a los miembros de la Junta Directiva y asociados.
- c) Asesorar y aprobar los compromisos económicos que signe la Junta Directiva.
- d) Aprobar los convenios en que se utilice el nombre y la imagen de la ANCAM.
- e) Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones que sean propuestas a su consideración.
Artículo 39.- Son funciones de los coordinadores regionales:
- a) Colaborar con la difusión de las disposiciones de la Junta Directiva.
- b) Participar en la recaudación de las cuotas ordinarias anuales y extraordinarias de los asociados.
- c) Fungir como organizadores locales de los encuentros nacionales, regionales y sesiones que programe la ANCAM.
Artículo 40.- En caso de separación voluntaria o involuntaria del cargo de alguno de los miembros de la Junta Directiva, el presidente estará facultado para designar al asociado que lo supla, debiendo reunir los requisitos establecidos para tal efecto en los presentes Estatutos.
Artículo 41.- En la ANCAM se efectuarán las siguientes reuniones:
- a) De la Junta Directiva.- Los miembros de la Junta Directiva se reúnen las veces que sean necesarias para definir o resolver los problemas de la Asociación a convocatoria hecha por el Presidente, o por la persona que legalmente lo sustituya. Las resoluciones se toman por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate quien preside la sesión tiene voto de calidad. Se llevará un libro de actas, debiendo contener las firmas de todos los presentes, esto será supervisado por el Secretario de la Asociación.
- b) Sesiones académico administrativo.- Se realizarán por lo menos cada cuatro meses en las diferentes regiones del país y constarán de dos partes: La primera relacionada con actividades académicas y la segunda será una sesión de negocios con los asociados de la región, para conocer y resolver en lo posible la problemática regional y, o nacional. Cada año non, durante el mes de agosto, se celebrará la reunión de aniversario de la ANCAM, en la Cd. de México, con enfoque temático.
- c) Cada año la ANCAM celebrará el Día Mundial del Corazón con actividades varias, como exposiciones, impresos, curso, actividades deportivas, etc. Las sedes serán la Cd. de México y dos más que se seleccionarán en su momento.
- d) La Asamblea General de Asociados se realizará en forma anual.
- e) El Congreso Nacional de la ANCAM se efectuará el último trimestre de los años pares. Una ciudad no podrá ser sede del Congreso en más de una ocasión en forma consecutiva.
Artículo 42.- La Junta Directiva estará facultada para formar los comités, capítulos, comisiones o grupos de asesores que consideren necesario para el óptimo logro de los fines de la ANCAM en términos de lo estipulado por sus Estatutos. La permanencia de estas estructuras puede ser variable de acuerdo a las necesidades de la Asociación y tendrán una vigencia máxima circunscrita al periodo lectivo de la Junta Directiva que los conformó.
Artículo 43.- Los comités permanentes de la ANCAM son:
- a) Comité Científico y Becas
- b) Comité de Membresía
- c) Comité de Congresos, Reuniones Regionales y Comunicación Social
- d) Comité de Honor y Justicia
- e) Comité Editorial de la Revista “Cardiovascular and Metabolic Science”
- f) Comité para la Coordinación de la Casa del corazón
- g) Comité de Responsabilidad social
Los capítulos permanentes de la ANCAM son:
- a) Capítulo de Hipertensión Arterial Sistémica
- b) Capítulo de Aterosclerosis y Dislipidemias
- c) Capítulo de Cardiología Intervencionista
- d) Capítulo de Ecocardiografía
- e) Capítulo de Cardiología Preventiva
- f) Capítulo de Cardiopatías Congénitas
- g) Capítulo de Electrofisiología Cardiaca
- h) Capítulo de Cirugía Cardiovascular
- i) Capítulo de Medicina Crítica
- j) Capítulo de Insuficiencia Cardiaca
- k) Capítulo de Cardiología Clínica
- l) Capítulo de Bioética
- m) Capítulo de Rehabilitación Cardiaca
- n) Capítulo de Enfermería
- o) Capítulo de Enfermedad cardiometabólica
- p) Capítulo de Cardio oncología
- q) Capítulo de Iniciativa por el corazón de la mujer
- r) Capítulo de Cardiopatía en Enfermedad de Chagas)
- s) Capítulo de Circulación pulmonar y trombosis
- t) Capítulo de Paro cardiaco, muerte súbita y RCP
- u) Capítulo de imagen cardiovascular
- v) Capítulo de Tecnologías de la Información
- w) Capítulo de Urgencias cardiovasculares
- ×) Capítulo de COVID-19 y su impacto cardiopulmona
- y) Capítulo de Educación médica continua
- z) Capítulo de investigación cardiovascular
Artículo 44.- Todos los comités son presididos por un coordinador designado por la Junta Directiva que a su vez nombrará un mínimo de dos vocales. En los Comités Científico y Becas y de Membresía, uno de su vocales será un (a) enfermero (a). Sus funciones deben apagarse a lo establecido en los presentes Estatutos. El Coordinador debe rendir informe de sus actividades a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Asociados, cuando menos una vez al año o cuando se le solicite.
Artículo 45.- Son funciones del Comité Científico y Becas:
- a) Promover la calidad científica de todos los eventos que organice o donde participe la ANCAM.
- b) Seleccionar los trabajos para ser presentados en el Congreso Nacional.
- c) Recibir los trabajos presentados para concursar en los premios: “Dr. Carlos Pérez Treviño” y “Dr. Mariano Ledesma Velasco al investigador Joven”. Evaluarán los mismos, para lo que está autorizado a solicitar apoyo a expertos, si lo juzgan conveniente, previa autorización de la Junta Directiva de la ANCAM, emitirán una calificación de cada trabajo, determinarán a los correspondientes ganadores y su fallo será inapelable. Los resultados de sus acciones serán notificados a la Junta Directiva de la ANCAM quien informará los resultados a los autores.
- d) Autorizar el aval de la ANCAM para eventos de índole académica o de otra naturaleza.
- e) Apoyar a las instituciones de salud del país para mejorar la calidad de vida de la población.
- f) Evaluar las solicitudes de becas y dictaminar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Becas.
Artículo 46.- El Comité de Membresía es el organismo designado para estudiar y decidir la admisión y calidad de los nuevos miembros de acuerdo a su Reglamento Interno, y sus funciones consisten en vigilar el cumplimiento de los Estatutos para aquellos asociados que soliciten cambio de categoría; actualizar periódicamente la membresía, así como informar al Secretario de la ANCAM cualquier modificación en el estatus de los asociados.
Artículo 47.- El Comité de Comunicación Social tendrá la función de auxiliar a la Junta Directiva para mantener comunicación directa, entre ésta y todos los asociados de la ANCAM, así como proyectar la imagen, objetivos y acciones de la ANCAM a toda la comunidad médica, público en general y a instituciones sociales particulares o de gobierno. Los contenidos de la información difundida deberán ser avalados por la Junta Directiva.
Artículo 48.- El Comité de Honor y Justicia estará integrado por un Coordinador que será el ex presidente inmediato de la ANCAM y los vocales serán los cinco ex-presidentes inmediatos en orden regresivo.
Serán funciones de este Comité:
- a) Estudiar, evaluar y dictaminar las solicitudes para la designación de asociados honorarios y otorgar distinciones especiales.
- b) Evaluar y dictaminar acerca del incumplimiento de los Estatutos por parte de los asociados de la ANCAM.
- c) Establecer el tipo de sanciones a que se hace acreedor quien no cumpla los Estatutos.
Artículo 49.- Todos los capítulos son presididos por un Coordinador que será designado por la Junta Directiva y podrá designar un mínimo de dos vocales, mismos que deberán ser confirmados por la Junta Directiva de la ANCAM y apegarse en sus funciones a lo establecido en los presentes Estatutos. El Coordinador debe rendir informe de sus actividades a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Asociados cuando menos una vez al año o cuando se le solicite.
Artículo 50.- El Capítulo de Enfermería está formado por enfermeras(os) especialistas, generales y auxiliares que laboran en el área de cardiología clínica o quirúrgica o áreas de especialidades afines. Podrán ser nombradas(os) para puestos en este capítulo y proponer candidatas(os) a membresía del mismo, y para conservarla se comprometen a cumplir con lo estipulado en los presentes Estatutos. Las solicitudes de ingreso se analizarán por el Comité de Membresía de la ANCAM, quien autorizará su ingreso conforme al reglamento interno para esta categoría. Sus aspectos económicos, organización de actividades y reconocimiento de cursos serán autorizados y avalados por la Junta Directiva de la ANCAM. El capítulo será dirigido por un(a) Coordinador (a), un (a) Secretaria (o) y tres vocales. En la Asamblea General de Asociados, presentará informe de sus actividades y del estado general del Capítulo. La Junta directiva de la ANCAM nombrará de una terna presentada por el propio Capítulo, a la (el) Coordinador (a) y junto con ésta o éste a la (el) secretaria (o) y los vocales.
Artículo 51.- La Asamblea General de Asociados llamada en lo sucesivo “La Asamblea”, es el órgano supremo de la ANCAM, en ella se toman decisiones de importancia que afectan los Estatutos, a la administración o a la organización y que atañen a los intereses generales de la ANCAM y de los asociados. Se celebrará cada año. Será convocada y presidida por el Presidente de la ANCAM o en casos justificados de fuerza mayor por el Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la ANCAM.
Artículo 52.- La Asamblea será convocada, cuando menos 30 (treinta) días naturales previos a su celebración, debiendo figurar en el orden del día los siguientes puntos:
- a) Lectura del acta anterior.
- b) Informe del Tesorero.
- c) Informe del Secretario, incluyendo los movimientos de los asociados.
- d) Informe del(a) Presidente(a) del Capítulo de Enfermería.
- e) Informe del Editor de la Revista Mexicana de Cardiología.
- f) Informe del Presidente
- g) Elección del nuevo Vicepresidente, cuando proceda.
- h) Asuntos Generales
Se denomina Asamblea Extraordinaria a todas las demás asambleas que se efectúen por acuerdo de la Junta Directiva de la ANCAM.
Artículo 53.- Para que la Asamblea General se considere legalmente constituida se requiere la presencia de cuando menos cincuenta por ciento de los asociados titulares. En caso de que no hubiese quorum para efectuarla, se convocará a una asamblea extraordinaria, la cual se considera legalmente instalada pasados 10 (diez) minutos de haber sido emitida la nueva convocatoria, con el número de asociados presentes, siempre que haya el número de asociados necesario para que la Junta Directiva de la ANCAM pueda tomar acuerdos.
Artículo 54.- En caso de que el Presidente de la ANCAM considere que la naturaleza de las decisiones por tomar y el número de asociados presentes sea demasiado reducido, puede cancelar la Asamblea y convocar una nueva para otra fecha.
Artículo 55.- Las decisiones de la Asamblea son inapelables, tienen validez para todos los asociados y se toman por mayoría de votos de los asociados titulares presentes, de acuerdo con el procedimiento que según el caso se estipule en los presentes Estatutos. Un asociado titular no votará en las decisiones en que se encuentren directamente interesados, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes sin límite de grado o parientes colaterales sean consanguíneos o por afinidad dentro del segundo grado.
Artículo 56.- El Secretario de la ANCAM debe levantar el acta correspondiente incluyendo los detalles sobresalientes y pertinentes a los asuntos tratados, así como las decisiones tomadas, resultados logrados y problemas pendientes. El acta debe ser firmada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero una vez que se asiente en el Libro de Actas.
Artículo 57.- En todo lo relativo a la Asamblea se deben cumplir los requisitos señalados por el Código Civil vigente para el Distrito Federal y lo previsto por los presentes Estatutos.
Artículo 58.- La ANCAM podrá participar y a la vez solicitar colaboración de todas las sociedades, asociaciones y entidades de cardiología del país, podrá afiliarse a sociedades, asociaciones u organismos nacionales e internacionales con fines similares a ella. Asimismo, podrá mantener relaciones con otras sociedades y asociaciones médicas del país o del extranjero dentro de los lineamientos de los presentes Estatutos. Además podrá aceptar la afiliación de sociedades y/o asociaciones de cardiología de todo el país, ya sean de carácter regional o nacional.
Artículo 59.- La Revista Mexicana de Cardiología es el órgano oficial de la ANCAM, de la Sociedad de Cardiología Intervencionista de México (SOCIME) y de la Sociedad Nacional de Ecocardiografía de México (SONECOM). Su domicilio fiscal es el mismo que el de la ANCAM, cuenta con todos los registros legales como son: reserva de derechos 04-2003-082209314200-102 otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, certificado de licitud de título 3575 y de licitud contenido 3875 otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, el código ISSN: 0188-2198 otorgado por el Sistema Internacional de Registro de Publicaciones Seriadas y el permiso para su distribución 043 0490, características: 220441116 otorgado por el Servicio Postal Mexicano de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y está registrada en los índices nacionales e internacionales que garantizan su difusión y valor curricular.
Artículo 60.- Su Consejo Directivo está integrado por los Presidentes de la ANCAM, SOCIME Y SONECOM, además del Secretario y Tesorero de la ANCAM, y de parte de la Revista por el Editor en Jefe y por el Editor Ejecutivo. El Consejo Directivo es presidido por el Presidente de la ANCAM. La Revista cuenta con seis editores adjuntos y número variable de integrantes del Consejo Editorial, ya sea nacionales o extranjeros, los que pueden ser cardiólogos, cirujanos cardiotorácicos o de especialidades afines a la cardiología, por lo menos uno de ellos será licenciada (o) en enfermería especializada (o) en cardiología.
Artículo 61.- El Consejo Directivo nombrará o ratificará al Editor en Jefe y al resto de los integrantes de la dirección y administración de la Revista Mexicana de Cardiología. La permanencia en estos cargos es por tiempo variable y no sujeto al de la Junta Directiva de la ANCAM, SOCIME O SONECOM. El Editor en Jefe presentará informe por escrito en la Asamblea General de Asociados a celebrarse durante el Congreso Nacional bienal de la ANCAM, o cuando la Junta Directiva o el Consejo Directivo lo soliciten.
Artículo 62.- Los presentes Estatutos constituyen la Ley Suprema de la ANCAM, que deberán ser revisados para su ratificación y, o modificación a intervalos de cuatro años.
Artículo 63.- Toda solicitud de modificación de los Estatutos debe ser presentada por escrito 60 (sesenta) días naturales antes de la Asamblea General de Asociados, con firmas de cuando menos 50 (cincuenta) de los asociados titulares, dirigida a la Junta Directiva, o por petición escrita directa de la Junta Directiva o del Consejo Consultivo de la ANCAM a la Asamblea.
La Junta Directiva debe enviar a los asociados el texto del artículo referido, así como las modificaciones que se proponen, cuando menos 30 (treinta) días naturales antes de la fecha de la Asamblea. Las modificaciones a los Estatutos que sean aprobadas por mayoría de votos en dicha Asamblea, entraran en vigor de inmediato.
Artículo 64.- Sólo podrá disolverse la ANCAM por determinación de la Asamblea General de Asociados convocada para tal fin, previa elección de liquidadores, que al momento de su liquidación y con motivo de la misma destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b) de la fracción primera del artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Deberán estar presentes en dicha Asamblea al menos 75% (setenta y cinco por ciento) de los asociados titulares.
Artículo 65.- Tiene el carácter de Presidente Fundador de la ANCAM el Doctor Guillermo González Ramírez, por acuerdo unánime de la Asamblea General, del cinco de noviembre de 1996. Tal tratamiento aparecerá en la papelería oficial de la ANCAM y en la Revista Mexicana de Cardiología.
Artículo 66.- Por acuerdo de la Asamblea General, del ocho de noviembre de 1994, se instituyó el premio “Dr. Carlos Pérez Treviño”, al mejor resumen de trabajo de investigación clínica o experimental, sin límite de edad del autor principal, presentado en cada Congreso Nacional bienal. Su extensión se ajustará a lo especificado para este tipo de trabajos, y los lineamientos generales serán publicados en la convocatoria para el envío de resúmenes de trabajos libres. Todos los resúmenes de trabajos libres serán publicados en la Revista Mexicana de Cardiología.
Artículo 67.- En el año de 2005, se instituyó el premio “Dr. Mariano Ledesma Velasco al Investigador Joven”, Se premiarán los tres mejores trabajos. El (la) (primer(a) autor(a)), de cada uno de los trabajos premiados deberá probar mediante acta de nacimiento, credencial de elector o pasaporte, tener máximo 35 años de edad, al momento de celebrarse el Congreso Nacional, en el que desee competir. El trabajo debe presentarse in extenso, con pseudónimo
Aspectos generales:
- a) Los concursantes del premio “Dr. Mariano Ledesma Velasco al Investigador Joven”, deberán apegarse a las instrucciones para las(os) autoras(es), de la Revista Mexicana de Cardiología.
- b) Las(os) ganadoras(es) de cualquiera de los dos premios recibirán: diploma, ya sea de autor(a) principal o de co- autoras(es) y dinero en efectivo, en número de salarios mínimos con el tabulador del Distrito Federal, que haya acordado para tal fin la Junta Directiva de la ANCAM.
- c) Los trabajos ganadores serán publicados en la Revista Mexicana de Cardiología, con la acotación al pie de la primera página: Trabajo ganador del premio que corresponda.
- d) Las(os) autoras(es) de los trabajos no premiados del premio “Dr. Mariano Ledesma Velasco al Investigador Joven” recibirán carta de reconocimiento, firmada por el Presidente y Secretario de la ANCAM y no serán compensados con dinero en efectivo.
Artículo 68.- La ANCAM reconoce la calidad humana, capacidad académica, científica y docente de sus miembros, sus aportaciones a la Asociación y en particular, a la cardiología nacional, como: Maestro (a) Distinguido (a).
La elección se hará mediante convocatoria a los asociados para enviar el nombre del (la) asociado(a) que consideren merecedor(a) a esta distinción, ya sea por correo postal o en medio electrónico: correo electrónico, con firma autorizada.
- a) Los nombres serán analizados por el Comité de Honor y Justicia, la Junta Directiva y el Consejo Consultivo de la ANCAM.
- b) La distinción consiste en documento tamaño diploma y se entregará durante el Congreso Nacional.
- c) Un(a) asociado(a) no podrá recibir tal reconocimiento en más de una ocasión.
- d) No podrán ser nominados los miembros de la Junta Directiva, del Consejo Consultivo ni del Comité de Honor y Justicia.
Artículo 69.- Con el propósito de agilizar la toma de algunas decisiones, que no deban hacerse obligadamente en la Asamblea General de Asociados, u otro tipo de asambleas, los asociados titulares y en algunos casos, los asociados de otras categorías, podrán hacer llegar su decisión vía electrónica. Para validarlo se requiere contar con nombre de usuario y contraseña, proporcionado por el personal a cargo de la administración de la ANCAM.
- Junta Directiva en funciones instituirá el Colegio Electoral entre los miembros del Consejo Consultivo y de Honor y Justicia ostentando la autoridad suficiente y necesaria para resolver cualquier controversia que se suscite en dicho proceso. Con el apoyo del Comité de Honor y Justicia de la ANCAM.
- El Comité recibe las solicitudes de becas, las que deberán estar acompañadas de una carta de intención y por el currículum vital del solicitante. El Comité analizará dichas solicitudes y emitirá su dictamen a la Junta Directiva, para su aprobación final. La resolución será inapelable.
- El número de becas por año será variable y serán distribuidas como sigue: dos tercios nacionales con duración máxima de seis meses continuos y un tercio internacionales en condiciones similares. El monto mensual se fijará de acuerdo a la disponibilidad de fondos, no obstante lo anterior, se procurará que sea decoroso.
- Sólo se otorgará una beca por asociado.
- a) Ser asociado titular de la ANCAM con pleno goce de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones (Capítulo IV, artículos 12, 19 y 22 de los Estatutos de la ANCAM)
- b) Ser asociado adscrito de la ANCAM, con pleno goce de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. (Capítulo IV, artículos 13, 19 y 223 de los Estatutos de la ANCAM) con antigüedad no mayor de 2 años en esta categoría.
- c) Deberán comprobar que laboran en una institución pública o privada de prestigio, como clínicos, cirujanos o investigadores, o como profesores de tiempo completo, mínimo de nivel licenciatura.
- d) Presentar carta de aceptación de la institución donde se llevará a la práctica la beca, donde vendrá estipulado la fecha de inicio y término.
- e) La ANCAM no se hace responsable del trámite directo de la beca, frente al centro de trabajo, ni en el centro donde se llevará a cabo la especialización o adiestramiento en servicio.
- f) Al finalizar la especialización el solicitante deberá entregar constancia de terminación del mismo.Los requisitos para el otorgamiento de las becas son:
- Los miembros de la Junta Directiva, Consejo Consultivo y del Comité Científico y Becas no podrán participar del otorgamiento de becas.
- No se tramitarán becas de solicitantes que estén disfrutando de otra beca financiada simultáneamente por instituciones nacionales o internacionales.
- Si un asociado incurre en abuso de confianza o mala inversión de los fondos dedicados a la beca, será expulsado de la ANCAM, de acuerdo al Artículo 24 de los Estatutos y de ser necesario consignado ante las autoridades correspondientes.
- El Comité de Membresía funcionará de acuerdo con lo señalado en los Estatutos de la ANCAM.
- El Comité recibe las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y las de cambio de categoría de asociado. Las solicitudes deben estar completas y acompañadas de una carta de intención, currículum vitae del candidato, título de la especialidad expedido por una institución de salud o la escuela o facultad de medicina respectiva y en su caso con la certificación del Consejo Mexicano de Cardiología o el de la especialidad que corresponda.
- El comité analizará las solicitudes y dictaminará la categoría del asociado e informará a la Junta Directiva.
- La resolución del Comité de Membresía sobre los candidatos se considera definitiva después de que el candidato a ingresar, haya cubierto el pago correspondiente a la inscripción y anualidad.
- El Comité de Membresía informará al personal administrativo su resolución para el alta correspondiente en la base de datos de los asociados de la ANCAM.
- Para ser asociado titular se requiere un mínimo de 12 puntos, de conformidad con la escala siguiente:
CONCEPTO | PUNTAJE | |
---|---|---|
a) | Título de cardiólogo clínico o quirúrgico de la institución de salud correspondiente* | 1 |
b) | Título de especialista de la universidad correspondiente* | 1 |
c) | Subespecialidad y/o curso de adiestramiento en servicio (mínimo seis meses) | 1 |
d) | Laborar en institución de prestigio como cardiólogo clínico o quirúrgico o investigador (mínimo 3 años) | 1 |
e) | Certificado del Consejo Mexicano de Cardiología o consejo correspondiente* | 2 |
f) | Profesor de Pregrado (mínimo dos años) | 1 |
g) | Profesor de Postgrado (mínimo dos años) | 1 |
h) | Profesor de Pregrado por invitación, por lo menos diez clases al año (mínimo 3 años) | 1 |
i) | Profesor de Postgrado por invitación, por lo menos cinco conferencias al año (mínimo 3 años) | 1 |
j) | Cargo directivo en institución de salud o docencia | 1 |
k) | Asistencia a dos o más congresos nacionales de la ANCAM | 1 |
l) | Trabajos libres presentados en congresos de la ANCAM:
| 0.50 0.25 |
m) | Trabajos libres presentados como primer autor en otras sociedades:
| 0.25 0.50 0.10 |
n) | Publicaciones en revistas periódicas con difusión internacional:
| 2 1 0.50 |
o) | Publicaciones en revistas periódicas con difusión nacional que cuenten por lo menos con dos registros en índices nacionales:
| 2 1 0.50 |
p) | Publicación o dirección de libros de medicina
| 2 3 4 |
q) | Director de tesis de pregrado Director de tesis de postgrado | 0.50 1 |
r) | Conferencista en cursos, encuentros y congresos de la ANCAM | 1 |
s) | Conferencista en reuniones y congresos de otras sociedades médicas reconocidas:
| 0.50 1 |
t) | Distinciones académicas (por cada una) | 1 |
u) | Cargos directivos en otras sociedades médicas | 1 |
- El Consejo Consultivo y la Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada 6 meses, la 2da. reunión deberá efectuarse previo a las Asambleas anuales contempladas en los Estatutos. El Secretario de la ANCAM elabora una minuta precisa de los asuntos y acuerdos tratados en cada una de las reuniones.
- En caso de existir asuntos que a juicio del Presidente y la Junta Directiva sean de evidente urgencia, debe convocarse y reunirse a la brevedad. De igual forma, esta Junta será convocada por solicitud de una mayoría de los miembros del Consejo con acuerdo a la Junta Directiva.
- Para las reuniones deberá existir una convocatoria por escrito con acuse de recibo, la cual podrá ser por medio electrónico.
- La convocatoria contendrá el orden del día propuesto, que incluirá la lectura de la minuta de la sesión previa y dar seguimiento a los asuntos tratados con anterioridad. De igual forma el Secretario de la ANCAM enviará por anticipado la información que se considere pertinente para los asuntos contemplados en el orden del día propuesto.
Justificación.- Como lo establece el Artículo 32 en su párrafo tercero “ La Junta Directiva entrará en funciones al término del Congreso bienal siguiente a su elección.” El inicio del programa propuesto se ve dificultado por la dilación entre la toma de protesta y la entrega-recepción de todo lo concerniente a la administración de la ANCAM. Más aún, luego del acto referido, es necesario protocolizar notarialmente a la nueva Junta Directiva, hacer los cambios en los bancos, ante el IMSS, SHCP, etc., trámites que llevan usualmente meses, pudiendo pasar para tener potestad completa hasta medio año o más, con el consiguiente retraso y dificultad para desarrollar el plan de trabajo propuesto.
Se hace necesario agilizar en lo posible dicho acto, por lo que.. Con fundamento en el Artículo 27 que a la letra dice; “El Presidente, está facultado para…expedir los reglamentos que crea pertinentes para regular situaciones concretas, …”, se emite el siguiente reglamento y se propone en su oportunidad, adicionar en el apartado de anexos de los Estatutos lo siguiente:
El acto formal de Entrega-recepción entre Junta Directiva saliente y Junta Directiva entrante debe efectuarse a más tardar en los siguientes 30 días naturales posteriores a la toma de posesión de la Junta Directiva entrante.
En caso de asuntos administrativos, contables o de cualquier índole que estén pendientes por causas imponderables a la Junta Directiva saliente, deberá acordarse una fecha para su cumplimentación.
Justificaciòn.- El artículo No 33 que establece “ La elección para designar Vicepresidente de la Junta Directiva, que fungirá como Presidente de la ANCAM dos años después,…” no especifica suficientemente los procedimientos mínimos para garantizar un proceso electoral exento de dificultades y cuestionamientos posibles. Consideramos conveniente proponer un reglamento mínimo que ofrezca mayor certeza en dicho proceso electoral.
Con fundamento en el capítulo 27 que a la letra dice; “El Presidente, está facultado para…expedir los reglamentos que crea pertinentes para regular situaciones concretas, …”, se emite el siguiente reglamento y se propone en su oportunidad, adicionar en el apartado de anexos de los estatutos lo siguiente:
1.- La Junta Directiva en funciones se constituirá en Colegio Electoral que organizará la elección de Vicepresidente de ANCAM contemplada en el artículo No 33 de los propios Estatutos, ostentando la autoridad suficiente y necesaria para resolver cualquier controversia que se suscite en dicho proceso con el apoyo del Comité de Honor y Justicia de ANCAM.
2.- Dicho Colegio observará, vigilará y promoverá los principios sobre los cuales se realice la elección, a saber: Imparcialidad, Justicia, Respeto, Equidad, Certeza e identificación plena con ORIGEN, LINEAMIENTOS GENERALES Y FINES de ANCAM.
3.- La junta Directiva constituida en Colegio Electoral organizará el proceso electoral.
4.- El Colegio Electoral se constituirá 90 días antes del día de la elección y emitirá la convocatoria correspondiente, mencionando los requisitos de elegibilidad para candidatos que se establecen en los propios estatutos.
5.- Los aspirantes a candidatura enviarán dentro de los tiempos contemplados en los estatutos los documentos que se estipulan necesarios al Secretario de la ANCAM, quien acusará de recibido los documentos que avalan la candidatura, revisará el cumplimiento de los requisitos, los presentará al Colegio Electoral y contestará oficialmente el registro de dicha candidatura a más tardar en 8 días naturales, a efecto de que puedan efectuarse actos de campaña.
5.1.- La información y apoyos que requiera cualquiera de los candidatos deberá ser solicitada al Secretario de la ANCAM, será analizada por El Colegio Electoral y en caso de procedencia, será entregada por igual a todos los candidatos debidamente registrados.
5.2.- Los aspirantes al formalizar su candidatura para la elección de Vicepresidente deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
- 1) Deber ser Miembros Titulares con antigüedad mínima de 5 años.
- 2) Estar vigente en su certificación del Consejo Mexicano de Cardiología.
- 3) Contar con buena fama pública entre los miembros de la ANCAM
Cualquier cuestionamiento de algún socio será atendido por el Comité de Honor y Justicia y su decisión turnada al Comité Electoral. - 4) Haber desempeñado algún cargo directivo en instituciones públicas o sociedades médicas.
- 5) Haber participado regularmente en las actividades académicas de la ANCAM.
- 6) Contar con publicaciones en revistas indexadas.
- 7) Hacer público su currículo y programade trabajo a través de la plataforma de la ANCAM para los socios al ser aceptada su candidatura por el Colegio Electoral
- 8) Entregar solicitud para contender como Vicepresidente, acompañado de al menos 50 firmas de socios activos. Dado que la firma de los socios únicamente avala la candidatura y no condiciona el voto, cada socio puede firmar por todos los candidatos que considere aptos para el puesto.
- 9) Los candidatos deben ser aprobados por el Comité Electoral que revisará que reúnan todos los requisitos.
- 10) Estar presente el día de la elección.
- 11) Está prohibido bajo pena de suspender el derecho a competir lo siguiente:
a) Al Condicionar el voto de los miembros de la ANCAM mediante dadivas ya sea a través de alguna empresa que participe en el Congreso o en forma personal.
b) Difamar a alguno de los contendientes.
c) Cualquier conducta que sea considerada no honorable por parte del Comité. - 12) Cualquier inconformidad referente a la elección será resuelta por el Comité Electoral y su decisión es inapelable.
6.- Los candidatos deberán comportarse conforme a los principios establecidos para el proceso electoral, toda conducta fuera esos principios será consignada y analizada por el Colegio Electoral, en caso de ser calificada como tal y se convocará al Comité de Honor y Justicia de ANCAM, para que se determine el correctivo correspondiente, pudiendo llegar hasta la cancelación de la candidatura si así lo mereciera, conforme al dictamen de dicho Comité.
7.- La elección se efectuará conforme a lo previsto en los estatutos, para lo cual deberán existir los elementos técnicos necesarios que proporcionen la certeza debida. Podrá utilizarse procedimientos electrónicos previamente validados y aprobados por el Colegio Electoral.
8.- Cada candidato podrá nombrar a un representante para los efectos del numeral 7 de éste reglamento y para observar el procedimiento electoral hasta la declaratoria de candidato ganador. Dicho representante tendrá únicamente voz y comunicación con el Colegio Electoral, pero no podrá intervenir en ningún momento en el procedimiento de elección que se haya determinado. En caso de existir alguna queja, deberá dirigirse respetuosamente al Colegio electoral preferentemente por escrito, de no ser posible en forma personal.
9.- 72 horas previas al día de la elección deberán suspender los actos publicitarios de campaña públicos por los candidatos y sus simpatizantes, sólo en forma personal podrá el candidato y sus simpatizantes hacer proselitismo, guardando el respeto debido y sin interferir con la realización del Congreso Bianual que en esos momentos se celebra.
10.- En el momento de la Asamblea en que corresponda iniciar la elección de Vicepresidente, Los candidatos contendientes serán presentados a la Asamblea y podrán dirigir un mensaje con un máximo de 3 minutos.
11.-Los escrutadores contemplados en los Estatutos participaran y vigilaran personal y directamente la elección, serán los únicos autorizados a emitir los resultados y hacer la declaratoria formal de candidato ganador.
12.- El Presidente del Colegio Electoral será el único autorizado a emitir los resultados de la votación y hacer la declaratoria formal de candidato ganador.
13.- Ningún miembro de la Junta Directiva en funciones podrá postularse como candidato a Vicepresidente para la siguiente elección, a menos que cumpla los requisitos mencionados en el Artículo 32 de los presentes Estatutos
14.- Los asuntos no previstos en el presente reglamento serán acordados por La Junta Directiva dando conocimiento de ellos en su caso, al Comité de Honor y Justicia de la ANCAM.
15.- Los miembros de la Junta Directiva vigente y los integrantes del Colegio Electoral deberán ser imparciales durante el proceso de elección.
Descarga el documento de los estatutos de ANCAM.